Cómo enviar un email en frío de manera legal, en España :)

Cómo enviar un email en frío legal, en España :)

En nuestro viaje a la isla del tesoro existen rutas prohibidas y otras que son sólo rumores

Éste es el tercer post de la serie de 5 posts de ventas por email en frío. El primer post fue cómo conseguir leads cualificados sin hacer marketing online y el segundo cómo escribo mis email en frío (y consigo que me respondan).  Hoy es sobre cómo hacerlo de manera legal, y todavía quedan 2 más de la serie 🙂

Durante el último año y medio siempre que me he encontrado con abogados les he preguntado lo mismo:

«¿Se pueden enviar emails en frío de manera legal»

Y siempre sus respuestas eran la mismas:

«Es ilegal y las multas no son tontería»

Pero cuando seguía profundizando, sus respuestas eran muy variadas y difusas.  Así que «erre que erre» yo seguía preguntando con la ilusión de encontrar a alguien diferente…

Por fin, hace sólo 1 mes, di con Jose Manuel Sanz, que me dijo: «Me gustan los retos»

Jose Manuel no es abogado, es ingeniero, y consultor especializado en temas de privacidad desde el año 2000.

Desde el minuto 0 empezamos a intercambiar opiniones, y tras decenas de llamadas y varios cientos de emails (no exagero jaja), finalmente dimos con una solución. 🙂

Así que en este post, te quiero contar lo que he aprendido de la ley, sin vocabulario «de abogado» jeje  por si tu también envías emails en frío y te sirve para tener claridad sobre cómo hacerlo de manera legal:

Afectan 2 normas y son independientes

Lo primero es saber que (sólo) hay 2 normas que afectan al envío de emails en frío:

  1. La LOPD (cómo consigues los emails)
  2. La LSSICE (cómo envías los emails)

Y la clave es que siempre le afectan las 2  y que las 2 son independientes:

LOPD
Cómo consigues los emails

«No se pueden gestionar correos electrónicos, si no hay consentimiento previo. Los correos electrónicos son datos personales y como tales, solo se pueden recopilar datos personales con consentimiento previo o de las llamadas fuentes accesibles al público: repertorios telefónicos, censo, o listados de colegios profesionales. También de medios de comunicación: prensa, radio y tv. Si los datos vienen de fuentes accesibles al público, hay que informar del origen y otorgar plazo de 30 días para que revoque el consentimiento para su tratamiento.»  (LOPD 15/1999 de 13 de diciembre)

Ahora sin vocabulario «de abogado»:

Si la persona te ha dado su consentimiento para tener su email cumples la LOPD.

En cambio, si NO tienes su consentimiento, cumples la LOPD si:

  1. Si es un email personal (pepe@dominio.com) siempre y cuando lo hayas conseguido de una de las denominadas «fuentes de acceso público» que son sólo estas: prensa, radio, tv, repertorios telefónicos, censo, o listados de colegios profesionales. ¡Y ninguna más! Es decir, ni de redes sociales, ni de la web de la empresa, ni comprándolo, ni averiguándolo con herramientas (como te conté en el primer post de esta serie). Eso sí, por ejemplo páginas amarillas sí se considera un repertorio.
  2. Si es un email genérico (info@dominio.com) siempre cumples la LOPD, ya que la LOPD no dice nada sobre los datos jurídicos.

Nota: si el email lo has obtenido de fuentes accesibles al público, tienes que indicarlo y pedir el consentimiento para ponerte en contacto.

LSSICE
Cómo envías los emails

Lo que dice la ley: 

“Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE 34/2002 de 11 de julio)

Ahora sin vocabulario «de abogado»:

Si la persona te ha dado consentimiento para enviarle emails cumples la LSSICE.

Y si NO te ha dado consentimiento, también es legal, eso sí siempre y cuando el email NO sea comercial.  La buena noticia es que a partir de su contestación ya puedes obtener su consentimiento 🙂

Te pongo 2 ejemplos:

  1. Me gustaría tener la ocasión de presentarme personalmente y poder mostrarte de qué forma nuestras empresas podrían colaborar = No comercial
  2. ¿Quieres recibir información sobre nuestro CRM? El precio es 49/mes y te envío un cupón de descuento del 10%. Un saludo!  = Comercial.

Nota: En todo caso siempre debes incluir sus derechos de cancelación/baja a no recibir más comunicaciones.

Y por último, previo a todo esto, siempre tienes que tener el tratamiento de datos dado de alta ante la AEPD  (agencia español de protecciones de datos):

AEPD
Agencia Española de Protección de Datos

Es la agencia que se encarga de que se cumplan la LOPD y LSSICE, y de poner las sanciones correspondientes en caso de infracciones a dichas normales.

Regularizar tanto, se debe a los abusos que han existido, y por ello pagan justos por pecadores. Pero por eso mismo la AEPD interpretará el uso abusivo y mal uso. Te dejo aquí por ejemplo esta sentencia en donde se habla de ello.

Para mí la clave está justo en eso, que la AEDP está para evitar el «uso abusivo y mal uso». 

Y como ponía arriba, yo no me refiero a lo típico de enviar 1 millón de emails. Eso es SPAM sí o sí, y lo odio. Yo hablo de enviar un email en frío a una persona a la que sabes que le das valor, pero que no la conoces.

Estoy 100% a favor de la AEPD y siendo así mi interpretación y los pasos son:

Pasos para enviar emails en frío legales

Siempre te tienes que preguntar primero si tienes consentimiento para tener sus datos y/o enviarle comunicaciones comerciales y en función de la respuesta ir por un camino u otro.

Nota: Ojo que a partir de la pregunta ¿Estás haciendo un uso abusivo y/o masivo? ya es mi interpretación de la ley, pero como has visto en los primeros puntos la ley estrictamente dice que «no puedes enviar nada».

En cualquier caso, como ves hay mucho margen antes para poder enviar emails en frío de manera legal, en España! 🙂

Sería genial que escribáis en comentarios vuestras dudas, opiniones, historias de terror o de satisfacción.

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El próximo martes sigo con esta serie de emails en frío con mi propia secuencia de emails en frío, palabra por palabra, antes de hacer la llamada 🙂

Nos vemos el próximo martes!

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Tomi